A partir del 01-01-2026, las sociedades que tributan por el Impuesto sobre sociedades (Sociedades Mercantiles, Colectivas, Cooperativas, etc.) deberán adoptar un sistema de facturación que le permita a la Agencia Tributaria recibir en tiempo real la información de su facturación, el denominado Veri*Factu. Para los empresarios individuales (autónomos), el plazo obligatorio se inicia el 01-07-2026 (tienen seis meses más de plazo para adaptarse)
Pero, ¿Qué significa este sistema?
El sistema trata de aumentar la transparencia y el control de la Agencia Tributaria para que no se dupliquen facturas o se realicen facturas falsas, evitando así el fraude fiscal.
Por lo tanto, todos los programas informáticos de facturación deberán incluir el sistema Veri*Factu que cumpla con dicha normativa.
Los fabricantes del software de facturación que utilicemos deberán aportar una declaración responsable de que su programa cumple con los requisitos de VERI-FACTU.
No obstante, las empresas podrán seguir utilizando cualquier tipo de facturación (a mano, con Excel, etc…) siempre que, inmediatamente después de realizar la factura, la comuniquen en el portal de la Agencia Tributaria.
Excepciones a la obligación de implantar el Veri*Factu:
- Autónomos bajo el Régimen Simplificado del IVA (si la facturación anual no supera los 250.000 €)
- Autónomos bajo el Régimen de Recargo de Equivalencia, ya que estos empresarios normalmente nos emiten facturas. No obstante, si en algún momento un autónomo en recargo de equivalencia debe emitir factura, debe usar VERIFACTU.
- Empresas bajo el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca
- Entidades no obligadas a emitir facturas (como algunas entidades financieras).
- Propietarios de locales y viviendas que declaren el rendimiento de estos alquileres como rendimientos del capital inmobiliario.
- Empresas que ya están obligadas o que presentan voluntariamente el suministro inmediato de información (SII).
- Empresas con domicilio fiscal en territorios forales (Navarra y País Vasco).
Hay que tener en cuenta que este sistema significa que TODAS las facturas se deberán emitir mediante el sistema Veri*Factu y que no se podrán modificar o anular facturas una vez emitidas. En el supuesto que se precise modificar, se deberán emitir facturas rectificativas que quedarán registradas en el mismo sistema.
Además, se deberán conservar digitalmente las facturas emitidas durante el periodo de prescripción (actualmente 4 años desde la fecha de presentación del impuesto en el que estén incluidas o desde la fecha del último requerimiento).
Francisco Hidalgo Martínez
Administrador
Grupo Procer
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