En los últimos meses, el Ministerio de Industria y Turismo ha introducido modificaciones relevantes en el proceso de justificación de las ayudas concedidas en el marco del PERTE VEC (Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica del Vehículo Eléctrico y Conectado); como es el caso de la Orden ITU/336/2025, de 31 de marzo, por la que se modifican la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden ICT/209/2022, de 17 de marzo, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2022. (BOE núm. 85, de 8 de abril de 2025)
Estas medidas tienen como objetivo facilitar la ejecución de los proyectos, reducir cargas administrativas y aumentar la efectividad del programa:
1. Flexibilización de plazos: Se han ampliado los plazos tanto para la ejecución de las inversiones como para la presentación de la documentación justificativa. Esta medida busca adaptarse mejor a los ritmos reales de desarrollo industrial, especialmente ante retos logísticos o tecnológicos.
2. Simplificación documental: Con el fin de agilizar la gestión, se ha reducido la carga documental requerida para justificar las inversiones subvencionadas. En determinados casos, se permite el uso de declaraciones responsables, eliminando la necesidad de informes o certificados técnicos en fases preliminares.
3. Flexibilización del informe de auditoría:Uno de los cambios más destacados es la flexibilización en los requisitos del informe de auditoría, documento clave en la justificación económica de los proyectos. Ahora se permite un enfoque más adaptado al tamaño y naturaleza del beneficiario, reduciendo el nivel de detalle exigido para ciertos perfiles de entidad. Además, se ha ampliado el abanico de auditores válidos, lo que facilita su obtención y reduce los costes asociados.
Libre elección del auditor: Los beneficiarios ya no están obligados a utilizar el mismo auditor que revisa sus cuentas anuales. Ahora podrán designar cualquier auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (𝗥𝗢𝗔𝗖).
4. Admisión de modificaciones del proyecto: Durante la ejecución, se permite introducir modificaciones justificadas en el presupuesto, cronograma o consorcios, siempre que se mantenga la coherencia con los objetivos estratégicos del PERTE. Esta flexibilidad reconoce la complejidad técnica y organizativa de los proyectos tractores.
5. Compatibilidad con otras ayudas: Se han actualizado los criterios sobre compatibilidad con otras fuentes de financiación pública, clarificando cómo pueden combinarse con fondos autonómicos, europeos u otras líneas del Estado, sin exceder los límites establecidos por el marco de ayudas de Estado.
6. Evaluación más técnica y menos formalista: El proceso de evaluación da ahora mayor peso al contenido técnico y al impacto transformador del proyecto, reduciendo el énfasis en elementos puramente formales. Esto permite una visión más estratégica del valor añadido de las actuaciones subvencionadas.
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