Red.es ha modificado las bases del Programa Kit Digital, recogidas en la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueba la regulación de la concesión de ayudas de esta iniciativa destinada a la digitalización de medianas, pequeñas empresas, microempresas y autónomos
Las medianas empresas, nuevas beneficiarias del Programa
El Programa incluirá las medianas empresas como nuevas beneficiarias de la ayuda de Kit Digital. Se establecen dos nuevos segmentos en función del número de empleados. Por una parte, el segmento IV, que estará formado por empresas de entre 50 y menos de 100 empleados cuya cuantía de la ayuda será de 25.000 euros y, por otra parte, el segmento V compuesto por empresas de entre 100 y menos de 250 empleados para los que el bono digital será de 29.000 euros.
La solicitud para medianas empresas se podrá realizar una vez se publique la convocatoria correspondiente y posteriormente, se abra el formulario de solicitud. Está previsto que sea en el último trimestre del año 2024.
Incremento de la ayuda para el segmento III
Se se incluye un aumento de la cuantía de la ayuda para las empresas pertenecientes al segmento III, compuesto por enseñas de entre 0 y menos de 3 empleados. Actualmente, la cuantía de la ayuda es de 2.000 euros y pasa a ser de 3.000 euros.
Este aumento de la ayuda tendrá carácter retroactivo, es decir, podrán solicitarla aquellas empresas beneficiarias del segmento III que ya la hubieran pedido con anterioridad e incluso si ya han consumido su bono digital, garantizando así, los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia.
La petición de la ayuda con la nueva cuantía podrá realizarse una vez se haya abierto el formulario de solicitud en el mes de junio. A partir de ese momento, las empresas del segmento III podrán solicitar la ayuda de 3.000 euros. Si ya se ha sido beneficiario, y se quiere solicitar la ampliación de 1000 euros, el proceso será muy sencillo: solo se debe entrar en el expediente, seleccionar el botón habilitado para ello y firmar esa conformidad. En este caso, la concesión es automática.
Nuevas soluciones
En cuanto al Catálogo de soluciones de Digitalización, el nuevo texto adapta las categorías existentes a las necesidades de las empresas medianas, además de incorporar nuevas categorías de solución, entre ellas, el Servicio de Ciberseguridad Gestionada, que reforzará la capacidad de las medianas empresas para hacer frente a los desafíos de la seguridad digital en un entorno empresarial cada vez más cumple y tecnológicamente avanzado. También se incorporan tres nuevas categorías relacionadas con la Inteligencia Artificial, la "gestión de clientes con IA asociada", la "Business Intelligence y analítica y IA asociada" y la "gestión de procesos con IA asociada".
También se actualiza el Catálogo de Soluciones de Digitalización para las entidades comprendidas en el Segmento III. En este segmento se contempla la posibilidad de subvencionar la prestación de un nuevo servicio llamado "Lugar de Trabajo seguro". Con esta categoría se quiere favorecer la automatización de tareas, la gestión eficiente de los datos y la comunicación fluida.
Requisitos para poder obtener la condición de Agente Digitalizador Adherido
Por último, la Orden aclara el requisito de facturación para poder obtener la condición de Agente Digitalizador Adherido en el Programa Kit Digital y se modifica el requisito de consideración de empresa en crisis, atendiendo a la extinción temporal de las garantías ofertadas a las empresas por las consecuencias económicas y financieras de la pandemia de la COVID-19.
A la espera de las nuevas convocatorias, continúa vigente el plazo de presentación de solicitudes del 31 de diciembre de 2024. (+Info)
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