Objeto del programa
Subvencionar el uso de servicios de transporte marítimo de mercancías de forma proporcional a un mérito ambiental y socioeconómico demostrado, medido como reducción de costes externos del modo marítimo respecto del modo carretera, contribuyendo indirectamente a la consolidación, desarrollo y mejora del desempeño ambiental de los citados servicios de transporte marítimo. Se consideran factores de coste externo:
- Ambientales: Efecto invernadero (el equivalente de dióxido de carbono, CO2 eq.) y contaminación atmosférica (óxidos de azufre, SOx; óxido de nitrógeno, NOx; y partículas finas, PM2,5).
- Socioeconómicos: Congestión, accidentalidad y ruido.
La actividad subvencionable será el transporte internacional de mercancías por carretera mediante la utilización de unidades elegibles que se realice total o parcialmente por vía marítima entre puertos situados en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea.
Serán unidades elegibles los semirremolques, excluida la cabeza tractora, los remolques y los vehículos pesados rígidos.
Serán servicios elegibles de transporte marítimo de mercancías los que se determinen en las correspondientes convocatorias. En todo caso, los servicios marítimos elegibles deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Admitir el embarque de unidades elegibles (buques ro-ro, con-ro o ro-pax).
- Conectar puertos situados en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea.
- Tener origen o destino en un puerto de interés general del territorio nacional.
- Ser un servicio regular, con la frecuencia mínima que se establezca en la correspondiente convocatoria.
- Ser un servicio de transporte marítimo de mercancías para el que exista una ruta alternativa de transporte por carretera. A efectos del cumplimiento de este requisito, se considerará una ruta alternativa de transporte por carretera aquella que se realice íntegramente por carretera, incluyendo en su caso el cruce de canales o estrechos por vía marítima, siempre y cuando la ruta no se limite al cruce de dichos canales o estrechos.
Beneficiarios de la ayuda
Todas aquellas personas físicas o jurídicas establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea que hayan realizado el pago del flete marítimo correspondiente a la actividad subvencionable, ya se trate del cargador, del transportista o del operador de transporte.
Plazo de solicitud
Del 1 de abril hasta el 2 de junio de 2025
Más información
- Convocatoria: Extracto de la Orden Ministerial de 29 de abril de 2024 por la que se aprueba la tercera convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva del Eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU para el periodo de elegibilidad 2024-2025 (BOE núm. 111, de 7 de mayo de 2024)
- Bases: Orden TMA/391/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en concurrencia no competitiva del eco-incentivo para el impulso del transporte marítimo de mercancías basado en el mérito ambiental y socioeconómico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el procedimiento y la convocatoria para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión. (BOE núm. 107, de 5 de mayo de 2022)