Objeto del programa
promocionar inversiones en España de empresas extranjeras con un alto componente innovador, favoreciendo su integración con el tejido productivo e investigador nacional, y que supongan una contribución a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española.
Las actividades objeto de subvención deberán realizarse en una o varias de las Comunidades Autónomas que, atendiendo a las categorías establecidas en la reglamentación comunitaria, se indican a continuación:
- De la categoría de regiones «menos desarrolladas»: Andalucía; Castilla la Mancha; Ceuta; Extremadura; y Melilla.
- De la categoría de regiones «en transición»: Asturias; Baleares; Canarias; Cantabria; Castilla y León; C. Valenciana; Galicia; La Rioja; y Murcia.
- De la categoría de regiones «más desarrolladas»: Aragón; Cataluña; Madrid; Navarra; y País Vasco.
Beneficiarios de la ayuda
Las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
- Encontrarse en disposición de poder ejercer una actividad económica, cualquiera que sea su forma jurídica, en el momento de concesión de la subvención.
- En el momento de la concesión, las empresas beneficiarias deberán tener personalidad jurídica propia, estar válidamente constituidas. Asimismo, en el momento en que se hagan efectivas las ayudas, deberán disponer en España, al menos, de un establecimiento permanente o de una sucursal.
- Estar incluida en la categoría de PYME de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión. También podrán ser beneficiarias las pequeñas empresas de mediana capitalización (entidades que cuenten con hasta 499 empleados que no sean pymes) reguladas en el artículo 2 apartado 6 del Reglamento UE 2015/2017 del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas de 25 de junio de 2015.
- Contar con una participación extranjera de, al menos, el 50 % de su capital social. Los socios extranjeros que participen en el capital podrán ser tanto personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, como personas físicas no residentes en España.
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Descripción
El importe mínimo del conjunto de los conceptos subvencionables incluidos en cada solicitud deberá ser, al menos, de 500.000 euros elegibles.
La subvención máxima por beneficiario será de 800.000 euros y se determinará como un porcentaje de los conceptos subvencionables, en función del tamaño de la empresa y la tipología del proyecto
Plazo de solicitud
2 meses (a las 23:59:59 hora peninsular en España) a contar también desde el día siguiente a la publicación del extracto la convocatoria.
Más información
- Convocatoria: Extracto de la Orden ECM/71/2025, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del «Programa Innova Invest» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., y se efectúa la primera convocatoria, en el marco de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER). (BOE núm. 34, de 8 de febrero de 2025)
- Bases: Orden ECM/71/2025, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del «Programa Innova Invest» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y se efectúa la primera convocatoria, en el marco de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional. (BOE núm. 24, de 28 de enero de 2025)