Objeto del programa
Contribuir a la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de promoción del trabajo autónomo, así como a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de ámbito estatal, para facilitar el cumplimiento de los fines propios de estas entidades.
- Acciones de apoyo y asesoramiento a emprendedores y autónomos.
- Programas de fomento de la cultura emprendedora y del autoempleo.
- Campañas de comunicación y divulgación orientadas a la promoción del trabajo autónomo y que se realicen a través de cualquier medio de comunicación.
- Elaboración y publicación de estudios, trabajos de documentación, análisis e investigación relativos al trabajo autónomo.
- Actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento del trabajo autónomo, siempre que no vayan dirigidas, total o parcialmente, a las personas trabajadoras integrantes de la entidad beneficiaria.
- Organización de congresos, seminarios, jornadas, presencia en ferias y otras actividades de naturaleza similar, con convocatoria pública de realización de la actividad, que tengan por objeto la promoción del trabajo autónomo.
Beneficiarios de la ayuda
- Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal.
- Otras asociaciones, fundaciones y universidades.
Plazo de solicitud
Veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado
Más información
- Convocatoria: Extracto de la Resolución de 2 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Estado de Trabajo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, y para sufragar los gastos de funcionamiento, para el año 2024 con créditos presupuestarios de 2025. Tramitación anticipada. (BOE núm. 292, de 4 de diciembre de 2024)
- Bases: Orden TES/945/2024, de 6 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos de ámbito estatal. (BOE núm. 219, de 10 de septiembre de 202)