Objeto del programa
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a proyectos de producción de hidrógeno renovable y electrolítico y/o sus combustibles derivados
- Las inversiones para la producción de hidrógeno renovable y electrolítico y combustibles derivados del hidrógeno renovable y electrolítico, pero excluida la producción de electricidad procedente de hidrógeno renovable;
- Inversiones en almacenamiento de hidrógeno renovable.
Proyectos subvencionables
- Solo serán subvencionables aquellas inversiones y actuaciones ubicadas en territorio nacional.
- La potencia mínima de electrólisis objeto de ayuda, por proyecto, deberá ser de al menos 100 MW.
- La potencia de electrólisis se debe referir a la nueva potencia de alimentación a la electrólisis instalada, incluyendo únicamente la potencia agregada de los stacks, excluyendo el balance de la planta.
- Un mismo proyecto podrá incluir más de una ubicación física o geográfica con potencia de electrólisis, siempre que se encuentren en el mismo «valle de hidrógeno» o ubicaciones cercanas. Se establece una separación máxima de 100 km entre dos instalaciones distintas para poder considerarse dentro de un mismo proyecto. Cada ubicación física de electrólisis deberá alcanzar una potencia mínima de 50 MW.
- Serán subvencionables aquellos proyectos de producción de hidrógeno renovable y electrolítico y/o sus combustibles derivados, como metanol o amoniaco, entre otros, que cumplan las condiciones establecidas por la Comisión Europea
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Descripción
- Cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas.
- Los consorcios o agrupaciones empresariales, con o sin personalidad jurídica propia, de personas jurídicas, públicas o privadas incluidas en el apartado anterior. En caso de no contar con personalidad jurídica propia, deberá cumplirse con lo establecido por el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.».
- El sector público institucional de cualquier Administración pública, así como las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones públicas y las Universidades Públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia.
Plazo de solicitud
Del 19 de septiembre al 29 de octubre de 2024.
Más información
- Convocatoria: Extracto de la Resolución de 30 de julio de 2024, del Consejo de Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se establece la primera convocatoria del programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres o valles) en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU. (BOE núm. 186, de 2 de agosto de 2024)
- Bases: Orden TED/801/2024, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres o valles), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU. (BOE núm. 183, de 30 de julio de 2024)