Objeto del programa
Apoyar el posicionamiento, consolidación, diversificación e implantación de la presencia de las empresas constituidas en España en los mercados exteriores, de forma que su presencia en los mismos sea duradera y su posición internacional diversificada.
Beneficiarios de la ayuda
Empresas que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar constituidas legalmente en España.
- No tener contraída ninguna deuda con ICEX.
- No estar incurso en alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 y, en su caso, 3 bis, todos ellos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- No encontrarse en situación de «empresa en crisis». S
- No haber resultado beneficiaria, como única empresa, durante los tres últimos años, de ayudas, sujetas al régimen de minimis cuyo importe global, sumado al de la ayuda que ahora se solicita, supere los 300.000 euros.
- Autorizar expresamente al ICEX para la solicitud al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la información sobre el comercio exterior de la empresa solicitante y potencial beneficiaria de la ayuda y autorizar la cesión de datos a ICEX para la inclusión en el Directorio de Exportadores Españoles en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Cumplir con la normativa vigente en materia de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación.
Descripción
La subvención será como máximo el 70 % de los gastos considerados como susceptibles de subvención, pudiendo tener un límite máximo de 300.000 euros por beneficiario, independientemente del número de proyectos apoyados.
Plazo de solicitud
Convocatoria pendiente de internacionalización
Más información
- Convocatoria: pendiente de internacionalización
- Bases: Orden ECM/794/2024, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en las diferentes líneas del "Programa ICEX Internacionalización" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (BOE núm. 182, de 29 de julio de 2024)